Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva

El 29 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”) aprobó la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva [1] (la “Ley”) en ejercicio de funciones que corresponden a la Asamblea Nacional Legislativa como Poder Legislativo [2]. La Ley derogó el Decreto No. 1.438 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre de 2014 (la «Ley Derogada») y modificó el régimen aplicable a las inversiones extranjeras en Venezuela. El Ejecutivo Nacional debe dictar el reglamento aplicable a la Ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación. La Ley entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017.

La Ley mantiene (i) la materia de las inversiones extranjeras de interés público; (ii) el trato igualitario entre inversiones extranjeras y locales (con independencia del sector o actividad económica), sujeta a las regulaciones especiales aplicables a sectores estratégicos o preferenciales; y (iii) la obligación de registrar contratos de tecnología.

Principales Aspectos de la Ley

Órgano Rector. La ley solo establece que el ministerio con competencia en materia de inversiones extranjeras será el órgano rector; sin embargo, no especifica si el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) seguirá siendo el órgano implementador y fiscalizador del sistema de inversiones extranjeras. A pesar de que la Ley Derogada ordenó la supresión de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras («SIEX») y transfirió sus competencias a CENCOEX, en la práctica, SIEX sigue siendo la autoridad competente en los asuntos de inversión extranjera.

Definición de inversión extranjera. La Ley define tres tipos de inversión:

Inversión Extranjera Directa: mediante la contribución de recursos financieros o tangibles destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de la inversión extranjera en el territorio nacional. La Ley requiere que estos aportes representen una participación igual o superior al 10% del capital societario.

Inversión Extranjera de Cartera: adquisición de acciones o participaciones societarias en todo tipo de empresa que represente una participación igual o superior al 10% del capital accionario.

Inversión Extranjera Preferencial: realizada en sectores definidos como preferenciales por el Ejecutivo Nacional. Esta inversión extranjera gozará de beneficios e incentivos dependiendo de las políticas que implemente el Ejecutivo Nacional.

Monto mínimo de la inversión extranjera. El monto mínimo para registrar una inversión extranjera fue cambiado del equivalente a USD 1,000,000.00 (calculado a la tasa de cambio oficial vigente) al equivalente de (i) € 800.000,00 o (ii) 6.500.000,00 Renminbi o yuanes (Moneda China. 1 yuan Chino= USD 0.15611) o (iii) su equivalente en otra moneda extranjera.

Valor constitutivo de la inversión extranjera. La Ley aumentó el valor constitutivo de la inversión extranjera hasta a un 100% compuesto por activos tangibles en Venezuela (e.j, equipos). La Ley Derogada requería 75%.

Plazo Mínimo de la inversión extranjera. El plazo mínimo de permanencia del capital de la inversión en el país fue reducido de 5 a 2 años. Cumplido este periodo, los inversionistas podrán realizar al extranjero del capital accionario originalmente invertido, registrado y actualizado.

Financiamiento Interno. Los inversionistas podrán tener financiamiento interno de su inversión de hasta 15% de su valor total.

Remisión de utilidades o dividendos. Los inversionistas extranjeros podrán remitir al extranjero, y al final del primer año fiscal, hasta el 100% de las ganancias o dividendos derivados de su inversión extranjera registrada y actualizada. Sólo en casos de fuerza mayor o de situaciones económicas extraordinarias, el Ejecutivo Nacional podrá reducir este porcentaje entre el 60% y 80% de las ganancias.

La Ley incluye una disposición general mediante la cual el Ejecutivo Nacional puede limitar las remesas en casos de circunstancias extraordinarias que afecten la seguridad económica de la nación. No está claro el alcance de esta disposición general en relación con los limites indicados en el parágrafo anterior.

Reinversión de dividendos y utilidades. La ley mantiene los derechos de los inversionistas extranjeros de reinvertir, total o parcialmente, las utilidades obtenidas en moneda nacional (a los fines de ser considerada como inversión extranjera).

Remesas al extranjero. La Ley mantiene los derechos de inversionistas extranjeros de enviar remesas al exterior derivadas de los ingresos monetarios que deriven de la venta dentro del país de sus acciones o inversión y de los montos derivados de reducciones de capital, después del tiempo mínimo de permanencia de la inversión (2 años). Si la compañía local es liquidada, los inversionistas extranjeros podrán remesar el monto total de la inversión extranjera liquidada.

Conducta Responsible de Negocios. La Ley prohíbe la participación de entidades extranjeras en conductas que menoscaben, paralicen o compliquen su propio proceso productivo (o el de entidades relacionadas) por motivos políticos. Las entidades no deberán participar en huelgas productivas o boycotts que contribuyan o pretendan contribuir a la disrupción de la democracia y sus instituciones. En este sentido, las compañías extranjeras y sus representantes, no podrán contribuir mediante donaciones, ingresos o facilidades a instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o individuos sin el consentimiento del órgano rector. Adicionalmente, los inversionistas no podrán participar directa ni indirectamente en el debate político nacional ni contribuir con la formación de opiniones sobre temas de interés público en redes sociales.

Pago de impuestos en moneda extranjera. Aquellas compañías cuyos ingresos provienen en más de un 70% de la liquidación de exportaciones tradicionales y mineras tienen la obligación de liquidar los pagos de los impuestos correspondientes en moneda extranjera. La Ley no establece una definición de «exportaciones tradicionales».

Acuerdo de Inversión. La Ley obliga a la suscripción de un Acuerdo de Inversión cuyas partes son el inversionista de una compañía extranjera y (i) el Estado, (ii) compañías gran nacionales, (iii) compañías nacionales públicas o privadas, (iv) empresas mixtas, (v) individuos no residenciados en Venezuela, y (vi) extranjeros residenciados en Venezuela. Este Acuerdo de Inversión no es obligatorio para inversiones inferiores al monto mínimo, ni para inversiones relativas a la compra de bienes inmuebles, reinversión de dividendos o aumentos de capital. No queda claro si el Acuerdo de Inversión será requerido para inversiones previamente registradas o si sólo será requerido a entidades publicas que estén involucradas en la inversión.

Nuevos beneficios. La ley contempla un programa de beneficios especiales y condiciones favorables otorgadas a inversiones extranjeras que han sido realizadas bajo un acuerdo de inversión extranjera. Algunos beneficios incluyen exenciones fiscales, amortizaciones aceleradas, exenciones arancelarias y acceso preferencial a insumos y materia prima administradas por el Estado. No queda claro si el «acuerdo de inversión extranjera» es el mismo Acuerdo de Inversión, mencionado en el punto 12 anterior. El «acuerdo de inversión extranjera» podría implicar control estadal sobre la actividad de los inversionistas y el seguimiento de lineamientos sobre sus inversiones para satisfacer las necesidades del Gobierno Nacional.

Multas. El incumplimiento de la Ley podrá exponer a los inversionistas a multas de hasta 2% de la inversión total. La concurrencia de dos o más infracciones aumenta la multa en un 1%. En caso de reincidencia, la multa aumenta en un 3% sobre la multa inicial. El pago de la multa deberá ser realizado en la denominación monetaria de la inversión.

Con base en lo anterior, la Ley creará importantes distorsiones en el sistema legal venezolano, ya que expandirá el control estadal sobre las inversiones extranjeras en Venezuela. Adicionalmente (i) contiene imprecisiones e inexactitudes relacionadas con las nuevas inversiones extranjeras y al régimen legal aplicable a las inversiones extranjeras realizadas con anterioridad a la aprobación de la Ley, y (ii) no queda claro que sucederá con las inversiones inferiores al 10% del capital social de la compañía que no haya sido autorizada por el órgano competente, ni cuál sería el estatus legal de tal inversión, dado que los derechos de los inversionistas sólo serán oponibles a terceros desde la fecha del registro de dicha inversión.

[1] Gaceta Oficial No. 41.310, 29 de diciembre de 2017

Cortesía de: Baker & McKenzie