Cooperación Internacional en el Perú
La Dirección de Cooperación Internacional del Perú es el órgano de línea que depende de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y trabaja coordinadamente con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) los aspectos relativos a la cooperación al desarrollo no reembolsable y con el Ministerio de Economía y Finanzas la cooperación financiera.
Su misión es captar Cooperación Internacional a favor de los ciudadanos peruanos, en apoyo a la lucha contra la pobreza y la superación de la exclusión y la desigualdad social, favoreciendo el aumento de capacidades humanas y el acceso equitativo a oportunidades de desarrollo».
En el marco de los lineamientos de la política exterior peruana, la Dirección de Cooperación Internacional dirige sus esfuerzos para la captación de cooperación orientada a la lucha contra la pobreza, la exclusión y la desigualdad social. En este sentido, despliega una acción permanente, utilizando sus Misiones, Consulados y Representaciones en el exterior, para la identificación de los recursos que complementen las acciones destinadas a reforzar los avances económicos logrados y los esfuerzos en la lucha contra la pobreza y el crecimiento con inclusión.
Trabaja, junto con la APCI, en la configuración de un nuevo modelo de gestión de los recursos de la Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD) que permita disminuir la ineficiencia, hacer transparente la gestión y la rendición de cuentas y aumentar la capacidad de absorción de recursos y su empleo en apoyo al desarrollo del capital humano y de las capacidades necesarias para el logro de una economía más competitiva y una sociedad más justa y equitativa.
Apoya la implementación de la agenda sobre la Eficacia de la Ayuda monitoreando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú como resultado de su adhesión a la Declaración de Paris , en el 2006, con miras a que los recursos de la AOD promuevan eficazmente el desarrollo sostenible y el crecimiento con inclusión en los países en desarrollo, en el marco de los esfuerzos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Igualmente, la DCI orienta sus acciones para incrementar el liderazgo del país en el sistema de cooperación internacional y potenciar instrumentos de cooperación que sean complementarios a los mecanismos tradicionales de la AOD, entre ellos la Cooperación Sur-Sur y Triangular en el contexto de la nueva arquitectura de la Cooperación al Desarrollo propuesta en el IV Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda de Busán y que sirvan como instrumentos de apoyo a los objetivos de la política exterior del país, en función de los intereses nacionales y legítimas aspiraciones de proyección internacional, apertura de mercados y del ejercicio de influencia en el campo multilateral.
Finalmente, coordina la Gestión del Riesgo de Desastres (prevención, mitigación de desastres y la ayuda humanitaria) con las Embajadas, Consulados y organismos nacionales públicos y privados y centraliza y coordina con otras áreas de la Cancillería los temas de cooperación en el ámbito bilateral y multilateral. Asimismo, la DCI se ocupa también de las misiones humanitarias, misiones médicas y donaciones con carácter humanitario que se reciben continuamente del exterior.
Cooperación Internacional en Venezuela
Venezuela dentro de sus planes de proyección, aprobó en 1era discusión «El Proyecto de Ley de Cooperación Internacional» que sumado a los proyectos actuales, establece condiciones de protección al inversionista.
Consideraciones generales:
Si observamos el espíritu de este proyecto, tenemos que su finalidad es, además de derogar la vigente Ley de Cooperación Internacional de 1958, es la de establecer un marco legal aplicable a las actividades de cooperación internacional, entre Venezuela y otros países, así como también las de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y en general aquellas instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras que promuevan o realicen alguna acción o programa de ayuda internacional, con el objeto de complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo sustentable.
Dicha cooperación internacional se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República y con base en los lineamientos del Ejecutivo Nacional para cumplir con los objetivos siguientes:
- Fortalecimiento de los vínculos entre Venezuela y otros Estados de la Comunidad Internacional, especialmente los países latinoamericanos, caribeños e iberoamericanos
- Ejecución de la Cooperación con organizaciones e instituciones cooperantes internacionales
- Aplicación de fórmulas idóneas para solucionar los problemas que afecten la calidad de vida y bienestar de los pueblos
- Apoyar políticas de igualdad e inclusión social
- Prevenir y atender situaciones de emergencias, desastres y otros problemas a través del suministro de ayuda humanitaria
- Propiciar la consolidación de gobiernos democráticos, el respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales
- Promover las relaciones políticas, sociales, económicas, culturales y ambientales con otros Estados, propiciando un mayor equilibrio en el marco de la cooperación internacional.(4)
Por otra parte, el Proyecto plantea la creación de un órgano desconcentrado que se encargará de ejecutar las políticas, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional que impulse el Estado, mediante la captación, prestación y administración de recursos que provengan o se destinen a actividades de cooperación internacional; así como también ejercerá funciones de organización, coordinación y control de las actividades de cooperación internacional en las que participe el Estado Venezolano.
De igual manera, contempla la creación de un Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional para financiar todas las actividades que realice Venezuela en el ámbito de la cooperación internacional, al tiempo que estipula la obligatoriedad de registro para aquellas organizaciones públicas o privadas que efectúen cualquier tipo de acciones o programas de cooperación. El tiempo previsto en el Proyecto para ajustarse a las previsiones de la Ley para todas las organizaciones es de seis (6) meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Estas consideraciones se sumarían a las estructuras de cooperación ya firmadas a la fecha y que proyectan un mayor apoyo al comercio internacional.