Ley de Impuesto a las transacciones en divisas en vigencia desde el 27 de marzo

El pasado jueves 3 de marzo salió publicada en Gaceta Oficial la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que grava las transacciones con divisas y criptoactivos diferentes al petro.

Entre las operaciones que no estarán sujetas al pago de este impuesto, se encuentran las siguientes:  la utilización de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, ya que el cargo se hace al tipo de cambio oficial; las remesas que reciben los venezolanos desde el exterior, las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario y las operaciones en dólares en efectivo en pequeños negocios y mercados populares.

El artículo 24 de la Ley establece una tasa de 3% para las operaciones con moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República, la cual aplica para las transacciones dentro del sistema bancario como fuera de este, siempre y cuando el Ejecutivo Nacional no establezca una alícuota distinta.

Por otro lado, el artículo 13 de la norma, establece para «las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, una alícuota entre 2% y 8%, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país; o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República dentro del sistema bancario nacional».  En relación a las operaciones con divisas o criptoactivos distintos al petro fuera del sistema bancario, la alícuota se establece entre 2% y 20%.

En cuanto a las exenciones, se pueden mencionar la República y demás entes político territoriales, el Banco Central de Venezuela (BCV) y las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales; operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado, el primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable; los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV; los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores, las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en Venezuela, la cual no es aplicable a las cuentas con más de un titular.

Fuente: Agencia Carabobeña de Noticias